Este mes de abril se ha puesto en marcha una nueva ley, Ley 6/2014 de 7 de abril , que regula algunas modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En el apartado de prioridad de paso sobre el resto de vehículos, se ha modificado un punto que resulta de importancia, sobre todo porque las grúas / vehículos de auxilio en carretera, a partir de esta modificación tendrán prioridad de paso, al igual que otros vehículos que anteriormente ya lo tenían. Esto se ha recogido en el nuevo artículo 25 de esta ley:

«Artículo 25.Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidadestablecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

SEAT Rally RACC

©SEAT

Otro de los párrafos de esta nueva ley modifican la parada y estacionamiento de las grúas / vehículos de auxilio en carretera, quienes podrán parar y estacionar, bajo una nueva reglamentación. Esto se ha recogido en el nuevo artículo 38, apartado 3, de esta ley:

El apartado 3 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.»

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