Se suprime la presentación del recibo del Impuesto de Circulación para la realización  de trámites relacionados con el vehículo
* Tráfico solamente lo exigirá a los titulares de los vehículos que no hayan abonado dicho impuesto
* La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento
Desde el 1 de enero de 2011  aquellos ciudadanos que hayan abonado el recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán  la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite en las Jefaturas provinciales.
Esta resolución de la Dirección General de  Tráfico, publicada en el BOE el pasado  mes de julio y que el 1 de enero de 2011 entró en vigor, tiene como objetivo simplificar  y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que
hacer con sus vehículos.
Antes de la entrada en vigor de dicha  resolución, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no  hubiera acreditado el pago  del impuesto de circulación correspondiente al periodo  impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Desde el 1 de enero, Tráfico  solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha  abonado el Impuesto.
Para poder llevar a cabo esta medida, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no
han abonado dicho impuesto, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.
Esta medida supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los  3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General  de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo

Fuente:DGT