Como medio de comunicación que considera el motor ese algo más que no todos, por lo visto, saben comprender, queríamos aportar nuestro granito de arena a lo que consideramos una auténtica caza de brujas a un deporte a un recreo, que consideramos que aporta más que perjudica.

El año pasado fuimos colaboradores de una Quadquedada en el pueblo segoviano de Moraleja de Coca y conversando con varios guardas forestales y agentes de la Guardia Civil quedo una cosa más que clara, hubo un boom de todo tipo de automóviles motocicletas que eran conducidas por unos descerebrados que eran pocos pero tal vez hicieron ruido endemasia. Siguiendo con la conversación quedo una cosa clara, la gente que a día de hoy transita por los montes y montañas es gente que ama la naturaleza y busca en ella una diversión moderada, primando el aspecto natural sobre el aspecto del motor, que lleva a que a día de hoy se ha entrado en un periodo de nuevo de respeto y gusto por la naturaleza.

Siempre se ha comentado que el motor sólo destruye, cosa incierta, aunque poco a poco la gente se ha ido  dando cuenta que el motor al igual que la gente de a píe, los cazadores, los agricultores, los ciclistas y demás, son todos parte del ecosistema y en ningún caso ninguno busca la destrucción sino que todos aúnan esfuerzos para que ello continúe así. Por ello ya esta bien de que la negra se la lleve casi siempre el mismo, el motor. Sirva como ejemplo el que  muchas veces a costa de insensatos que llaman a la Guardia Civil sin tener pizca de razón, dicese de cazadores que indican que moteros o quatreros van por sitios que no son debidos.Es por ello que aún a día de hoy se tacha al mundo del motor como cabeza visible porque a nadie conviene, o tal vez no conviene a aquellos que no les deja dinero, porque hay otros muchos, dicese casas rurales, bares, alojamientos, términos, … que están encantados de que este tipo de turismo o deporte pase por sus términos.

Por cierto, el motor en la naturaleza, no sólo conlleva paseo, en muchos casos conlleva el pasar por unos caminos que tal vez sino pasara nadie estaría salvaje con todo lo que conllevaría frente a incendios, lluvías, … Aparte conlleva  limpieza de caminos, habilitación de pasos, cuidado del medio ambiente…, todo ello porque simplemente a todo aquel que utiliza el campo y la naturaleza como diversión y ocio, ponen el mismo cuidado o más porque saben que si lo dejan mal, no les va a apetecer volver y si la gente vuelve es porque se disfruta con la naturaleza y se la cuida tanto a nivel de hobby como de deporte.

Creo que tal vez deberíamos ponernos a pensar, al igual que los politicos, y en ved de tanta prohibición piensen en un futuro sostenible para todos.

Hemos querido sacar un extracto de la posible futura Ley, y hemos pedido a Eduardo Celdrán parte de un párrafo que creemos es bastante aclaratorio:

Atraco a mano armada: Nuevo borrador ley de Montes 2011 La nueva ministra va a pintar España de verde y es más radical que la Narbona cuando creó la ley 54 bis.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación (prohibición) por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.
Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales

1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. (Prohibido a todos los mortales)

2. La Consejería competente en materia de montes regulará (leer prohibirá) el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.
Excepcionalmente, (nunca) podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil. (Se solicitara a las juntas vecinales y propietarios de los terrenos que, si quieren dejar pasar, deberán de contratar una póliza de seguros y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas, por lo que optarán por prohibirlas para evitarse gastos y responsabilidades)

Artículo 104. Tipificación de infracciones
k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello. (Prohibido respirar también)
l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.

Artículo 107. Responsables de las infracciones
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante. (Adiós a las excursiones y demás actividades por empresas, particulares y clubs)
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. (Adiós a las excursiones y demás actividades de grupos de amigos)

Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.

Artículo 115. De la vigilancia
2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural (desde los pinches y los que llevan el carretillo) y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor. (Se arreglaran todos los caminos con palas excavadoras a costa del que circule y así el gobierno no gasta)

Todo el sector, desde concesionarios, talleres, revistas y medios especializados, empresas, clubs, aficionados, etc… se irá al garete!!

Si eres de los que no se quiere quedar así muestra tú malestar y si sumate a la idea de Por una Buena Ley de Montes en Facebook.