Tráfico solamente lo exigirá a los titulares de los vehículos que no hayan abonado dicho impuesto

La nueva norma supondrá un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento

Desde el 1 de enero de 2011 aquellos ciudadanos que hayan abonado el recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite en las Jefaturas provinciales.

Esta resolución de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE el pasado mes de julio y que el 1 de enero de 2011 entró en vigor, tiene como objetivo simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos.

Antes de la entrada en vigor de dicha resolución, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Desde el 1 de enero, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.

Para poder llevar a cabo esta medida, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho impuesto, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.

Esta medida supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.

Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.

Fuente:DGT